A continuación se adjunta la TAREA del BLOQUE I, del curso: "Función directiva".
El permiso ha resultado denegado porque El Decreto 59/2013, de 5 de septiembre regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -modificado por Decreto 8/2016, de 17 de marzo- dice en su título II, capítulo III (permisos), sección 1ª, artículo 39, apartado a que:
“se
concederán permisos, con derecho a la totalidad de las retribuciones salvo en
los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos, previo aviso cuando
fuera posible y posterior justificación acreditativa, por alguno de los motivos
siguientes y por el tiempo que se indica: a) Por el fallecimiento, accidente o
enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad,
y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del
fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando
el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea
en distinta localidad.”
Por lo tanto, el compañero no tiene derecho a un permiso retribuido por fallecimiento de un familiar ya que no es un familiar de primer o segundo grado si no de tercer grado. Esta solicitud debe ser resuelta como DENEGADA y entregada al interesado para su conocimiento en el siguiente enlace. Denegación de permiso
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